Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra de los Jovenes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificados), todo de conformidad con lo en el Artículo 300 en su ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 561 literal "d" y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.-