REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000196
ASUNTO : NP01-D-2013-000196
JUEZA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDÓN
FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRÍGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: INVASIÓN
VICTIMA: EDUVIGES GARCIA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, solicitando se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 3ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, mediante escrito de presentado en fecha 07-05-2013, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, venezolanos y domiciliados en el Sector Josefina Maza de Prados del Sur de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, desconociendo mas datos.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 12/04/2007, comparece por ante la Policía del Estado Monagas, la ciudadana EDUVIGES GARCIA, plenamente identificada en actuaciones, quien manifestó que una pareja de adolescentes le había invadido un rancho que la misma tiene en prados del sur, en el Sector Josefina Maza, Calle 02 de esta ciudad, ante esta situación los Funcionarios proceden a dar inicio por la Investigación, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal…
Cursa inserta al folio 01 de las presentes actuaciones Denuncia Común, de fecha 12/04/2007, en la cual compareció por ante este Despacho una persona que dijo ser y llamarse EDUVIGES GARCIA, plenamente identificada en actuaciones, y en consecuencia expuso: “Yo tengo un terreno en el Sector Josefina Maza en Prados del Sur, donde tengo un rancho de mi familia y el 23 de Marzo de este año procedieron a invadirlo una pareja identificada como Ángel Chacón y Marbelys Bermúdez, de 17 y 15 años de edad aproximadamente, yo me traslade a conversar con estos y estos se niegan a desalojar…”
Cursa al folio 02, de las presentes actuaciones Acta Policial, de fecha 20/02/2009, suscrita por el funcionario Policial agente (PEM) Raúl Zuloaga, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…recibí por parte de la superioridad un oficio…., dicha denuncia fue formulada por la ciudadana EDIVIGE GARCIA, con todas las diligencias del caso realizadas, tal denuncia se refiere a una invasión por parte de dos adolescentes identificados como Ángel Chacón de 17 años y Marbelys Bermúdez, ubicada en el Sector Josefina Maza de Prados del Sur, se desconoce mas datos…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede imputar a los precitados joven, en virtud de que la conducta desplegada por los adolescentes de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente han transcurrido Seis (06) años y veinticinco (25) días desde que se inicio la averiguación y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el artículo 300 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, venezolanos y domiciliados en el Sector Josefina Maza de Prados del Sur de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, desconociendo mas datos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6 del Código Penal y el Artículo 49 ordinal 8vo y el Artículo 300 en su ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. LA JUEZA
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA RONDÓN
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