REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000015
ASUNTO : NP01-D-2010-000015
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento a los imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 11 de Enero de 2013, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió El día 21/01/2010, en horas de la tarde funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maturín, se encontraban realizando labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad y les informan vía radiofónica de un hecho ocurrido en un establecimiento comercial asiatico “El Gran Futuro de Boqueron” ubicado en la calle principal adyacente a la entrada principal del sector de Doña Menca, de esta ciudad se acercan al lugar antes descritos y sostiene una entrevista con los ciudadanos WUN JUNJIE de nacionalidad china y YIHE WU de nacionalidad china quienes le manifestaron que siendo aproximadamente las doce y treinta minutos de la tarde habían sido sometidos por cuatro personas jóvenes de sexo masculino quienes portando arma de fuego y amenazándolos de muerte los despojaron del dinero que se encontraban en la caja registradora ….por lo que proceden a implementar un despliegue policial con el propósito de ubicar y aprehender a dichos ciudadanos, logrando avistar a la altura del Barrio Maturín Sector Doña Menca, a varias personas quienes al notar la presencia policial accionaron las armas que tenía y salieron a veloz huida..por lo que iniciaron la persecución a muy pocas distancias lográndose la aprehensión de los mismos..quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA…”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
El hecho imputado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, es el tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WU JUNJIE y WU YIHE, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 19 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 28/01/1995, de estado civil soltero, hijo de LUISA ELENA MAICABARE (V) y de GERARDO FIGUEROA (V), portador de la cedula de identidad Nº 25.503.548, y con domicilio en: Doña Menca Sector Boquerón, Calle Principal La Perseverancia Casa N° 70 Maturín Estado Monagas, teléfono 0412-1813494 y IDENTIDAD OMITIDA quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 06/08/1994, de estado civil soltero, hijo de ROSA JOSEFINA LÓPEZ (V) y de YOEL PÁEZ (D), portador de la cedula de identidad Nº 22.720.299, y con domicilio en: Doña Menca Sector Boquerón, Calle Principal La Perseverancia Casa N° 51 Maturín Estado Monagas, teléfono 04263366128
FISCAL: ABG. YANETH RODRÍGUEZ, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMAS: WU JUNJIE y WU YIHE
DEFENSA PÚBLICA TERCERA ESPECILIZADA: ABG. FELIPE SANCHEZ
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Actualmente los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra con cumpliendo con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 582 literales B, C Y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que le fuera impuesta en su oportunidad legal, manteniéndose la misma.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA RONDÓN