:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OLADYS CHIQUINQUIRÁ BERMUDEZ URDANETA y GERARDO JOSE SALAS, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Juez y Secretario del entonces Juzgado del Municipio Mara (hoy Juzgado de los Municipios Mara, Páez, y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), en fecha Catorce (14) de Marzo de 1990, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No.02, expedida por la mencionada autoridad.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes .....