Exp N° 12985



4.274.333

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Titular Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que en fecha 06 de Mayo de 2008, se recibió en este Tribunal expediente contentivo de Divorcio 185-A, solicitado por los ciudadanos JUAN CARLOS MORALES PEREZ y MARIA GISELA GONZALEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.259.436 y 13.957.618, respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia y Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, asistidos por la abogada en ejercicio NIZA PAOLA MORALES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.386, y de igual domicilio, alegando que contrajeron matrimonio civil el 24 de junio de 1.999 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, estableciendo el hogar conyugal en la ciudad de Margarita, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; y que durante su unión matrimonial procrearon una hija de nombre MARÍA LAURA MORALES GONZALEZ, de siete años de edad.

Mediante auto de fecha 06 de Mayo de 2008, se ordeno darle entrada, formar expediente y numerarlo bajo el N° 12985, en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el domicilio de los cónyuges JUAN CARLOS MORALES PEREZ y MARIA GISELA GONZALEZ ROMERO, es el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia y el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, pero señalan que su ultimo domicilio conyugal fue en la ciudad de Margarita, en Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; tal y como se evidencia de la solicitud de Divorcio. En consecuencia el Tribunal entra a realizar las siguientes consideraciones:

A tal efecto el artículo 177° parágrafo primero literal (j) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:

j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges;”.

Asimismo, el artículo 453 de la referida Ley Orgánica, establece:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”.(Subrayado y negritas del Tribunal).”

En este orden de ideas, se puede evidenciar que el Juez competente para conocer de la presente causa es un Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del ultimo domicilio conyugal de los cónyuges solicitantes JUAN CARLOS MORALES PEREZ y MARIA GISELA GONZALEZ ROMERO, que lo fue según lo expresaron ellos mismos en su solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, la ciudad de Margarita, en Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

Por las razones expuestas y como quiera que los cónyuges antes identificados, pero señalan que su último domicilio conyugal fue en la ciudad de Margarita, en Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, este Juez Unipersonal Nº 1, a fin de asegurar la Tutela Judicial Efectiva, debe declararse Incompetente por el Territorio para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que conozca de la presente causa contentiva de Divorcio 185-A. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto de la presente solicitud contentiva de Divorcio 185-A incoado por los ciudadanos JUAN CARLOS MORALES PEREZ y MARIA GISELA GONZALEZ ROMERO, asistidos por la Abogada en ejercicio NIZA PAOLA MORALES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.386. En consecuencia se ordena remitir el expediente a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial con Sede en el Estado Nueva Esparta.-

Publíquese, regístrese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (13) días del mes de Mayo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° ___________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HPQ/363