EXP. 2846
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 29 de Abril del dos mil ocho (2008), se recibió por distribución solicitud de Autorización para Viajar y expedir pasaporte, suscrita por la ciudadana AMELIA JOSEFINA MORAN HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, asistente dental, titular de la cédula de identidad N° 5.840.966, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Primera abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, quien obra a favor de la niña MARIA EXEARIA ECHAVARRIA MORAN; manifestando que de las relaciones que mantuvo con el ciudadano OSCAR ECHAVARRIA, quien es extranjero, mayor de edad, latonero, titular de la cédula de identidad N° E- 81.904.050, procrearon una hija que lleva por nombre MARIA EXEARIA ECHAVARRIA MORAN. Ahora bien, por cuanto la niña requiere viajar a los Estados Unidos de Norteamérica a la ciudad de los Ángeles, California a fin de asistir al Campamento Mundial de Gimnasia, el cual se llevara a efecto desde el veintiséis (26) al treinta (30) de julio del presente año, en dicho país ya que su hija pertenece al Club Gimnástico Lucerito, ubicado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el cual esta afiliado a la Federación Venezolana de Gimnasia de la República Bolivariana de Venezuela, a la Asociación de Gimnasia del Estado Zulia y al IRDEZZ, asimismo manifiesta que la niña a participado en diversos campeonatos de gimnasia a nivel nacional, destacándose siempre con su gran actuación y entusiasmo al momento de cada presentación, por lo que cada viaje constituye de gran importancia, alegría y satisfacción para su hija y para todos sus familiares y amigos y por cuanto desconoce el paradero del progenitor de su hija, por cuanto no ha querido ocuparse de ejercer las facultades que como padre le corresponde ni menos aun con su manutención y como quiera que en un futuro la niña requiere viajar a los Estados Unidos de Norteamérica es por lo que solicita autorización para viajar y obtener la visa americana.
A la presente solicitud, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 30 de Abril del 2008, ordenándose la comparecencia del ciudadano OSCAR ECHAVARRIA, a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud, la comparecencia de la niña de autos y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de Mayo de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana AMELIA JOSEFINA MORAN HERRERA, diligenció asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Primera, abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, solicitando se oficie a la Onidex con la finalidad de que sea entregada la constancia de que el pasaporte de su hija ya se encuentra tramitado y que el mismo sea entregado una vez se encuentre listo.
Mediante declaración de fecha 08 de Mayo de 2008, la niña MARIA ECHAVARRIA MORAN, expuso su declaración manifestando estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitora.
En fecha 08 de Mayo de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana AMELIA JOSEFINA MORAN HERRERA, diligenció asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Primera, abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, solicitando se le expida autorización para que le entreguen el pasaporte de la niña, asimismo consignó constancia de solicitud para tramitar el pasaporte.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:
ARTICULO 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.
ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior”.
El artículo que antecede Mutatis Mutandi son aplicables a la autorización para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir la obtención del pasaporte de la niña MARIA EXEARIA ECHAVARRIA MORAN.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN para que la ciudadana AMELIA JOSEFINA MORAN HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 5.840.966, realice todos los trámites pertinentes para expedir el pasaporte a su hija MARIA EXEARIA ECHAVARRIA MORAN, por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia-Juez Unipersonal N° 1, en Maracaibo a los trece (13) días del mes Mayo del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. El Juez Titular Unipersonal Nº 1, (fdo) Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero (Hay sello en tinta del Tribunal) La Secretaria, (fdo) Abog. Angélica Maria Barrios En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 161 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342*
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