DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines que resuelva, como una incidencia de la ejecución de la pena, la solicitud de entrega material del vehículo planteada por la ciudadana NEIDA COROMOTO MORALES, en el asunto seguido a los ciudadanos ELIO ANTONIO ALBORNOZ URDANETA, MIGUEL ÁNGEL TORRES FEREIRA, JOSÉ DANIEL AMAYA VALBUENA y CARLOS JAVIER ARRIETA PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 455 y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas CAROLINA BOSCAN y EDIHT PÉREZ y EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se ordena la remisión de la causa, con la finalidad que asuma al conocimiento de la misma, y así mismo cumpla con la obligación en la que se encuentra por ser el Juzgado declarado competente, de notificar a las partes de la continuación de la causa. Igualmente se acuerda notificar al Juzgado.....