¿ CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida por la ciudadana MAIRILIS DEL VALLE MARCANO DE BOSCAN, identificada en actas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 22 de octubre de 2010. Asimismo, en virtud de lo decidido,
¿ REVOCA, la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en todas sus partes y,
¿ ORDENA, al Tribunal de la causa o a quien corresponda ADMITIR la presente demanda incoada por la ciudadana MAIRILIS DEL VALLE MARCANO DE BOSCAN, identificada en actas.
No se hace especial condenatoria en costas en virtud de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia .....