Visto el Desistimiento, realizado en fecha Doce (12) de Abril del presente año, suscrito por el Abogado en Ejercicio CESAR ORLANDO DÁVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.511; por medio del cual desiste del procedimiento iniciado en fecha Doce (12) de Abril y solicita al Tribunal homologue el desistimiento, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la diligencia y del auto que la provee, agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales a la parte interesada. - Así se resuelve.-