REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
Visto el escrito de fecha 11 de Marzo del presente año, presentado por el abogado en ejercicio JOSE ALEXANDER CASTRO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.631, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA REMEDIA, C.A., en el cual solicita se remita nuevamente oficio en donde se remita decreto de Embargo Preventivo dictado por este Tribunal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, resuelve lo solicitado previa a las siguientes consideraciones:
I
En fecha 04 de Marzo de 2010, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreto medida de embargo preventivo, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil DROGUERIA REMEDIA, C.A.
En fecha 21 de Abril de 2010, el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL VILLALOBOS RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.691, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SANI EXPRESO, S.A. (SANISA), presento escrito de oposición al decreto del embargo preventivo decretado por este tribunal.-
En fecha 07 de Octubre de 2010, el Juzgado Tercero Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicta resolución en la cual se abstiene de ejecutar la medida comisionada, por cuanto la presente recayera sobre bienes de




la empresas del estado o empresas en que este tenga participación, bien de otras entidades publicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés publico, a una actividad de utilidad publica nacional y/o en servicio privado de interés publico, y remitió al tribunal despacho de comisión, el cual fue agregado a las actas del expediente en fecha 08 de Octubre de 2010 a los fines de que proceda a notificar al procurador del estado, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 99 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en menester de resaltar el contenido del oficio No. 740, emanado de este Juzgado en fecha 21 de mayo de 2010.-
Ahora bien, en relación al auto dictado por el Juzgado Tercero Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en razón de que la medida pudiese afectar directa o indirectamente un servicio publico a pedimento de parte, por lo que es oportuno señalar que la causa en su pieza principal fijo posición sobre el juicio y la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mas sin embargo en el caso de la ejecución de la medida preventiva pudiese resultar afectado directa o indirectamente el servicio público de la salud, razones que motivan para dar cumplimiento a la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al articulo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica vigente, suspendiéndose la ejecución de la medida preventiva por el lapso de 45 días contados partir de que conste en autos la notificación.
En consecuencia, este Juzgador procedente a suspender la ejecución de la medida preventiva, y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.- ASI SE DECIDE.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la ejecución de la medida preventiva, y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al articulo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica vigente.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el |Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) día del mes de Abril de Dos Mil Once (2.011).- Años: 200° de la Independencia y 152º de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL












CRF/jspl.-