REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de abril de 2011
200º y 152º
Visto el escrito de solicitud de medida presentado por la ciudadana YASMINA COROMOTO MELENDEZ COBARRUBIA, asistida por la abogada en ejercicio FANNY RAMOS, inscrita n el inpreabogado bajo el No. 74.610, todo constante de seis (06 folios útiles. Désele entrada. La parte actora solicitó de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble conformado por una porción de terreno propio en el cual se encuentra edificado el local identificado con el No. 29 del bloque No. 12, núcleo 7, ubicado en el denominado Centro Comercial Las Pulgas, situado en la calle 100 (Libertador) con avenida 12 (El Recreo) en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, conformado por dos plantas, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con local 4 del bloque No. 12; Sur: con pasillo B del bloque No. 12; Este: con local 28 del Bloque 12; y Oeste: con local No. 30 del bloque 12. El inmueble fue adquirido por el ciudadano JORGE ENRIQUE MACHADO RUBIO por ante la Oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de documento registrado en fecha 29 de mayo de 2008, bajo el No. 3, tomo 22, Protocolo Primero.
Ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble conformado por una porción de terreno propio en el cual se encuentra edificado el local identificado con el No. 29 del bloque No. 12, núcleo 7, ubicado en el denominado Centro Comercial Las Pulgas, situado en la calle 100 (Libertador) con avenida 12 (El Recreo) en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, conformado por dos plantas, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con local 4 del bloque No. 12; Sur: con pasillo B del bloque No. 12; Este: con local 28 del Bloque 12; y Oeste: con local No. 30 del bloque 12. El inmueble fue adquirido por el ciudadano JORGE ENRIQUE MACHADO RUBIO por ante la Oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de documento registrado en fecha 29 de mayo de 2008, bajo el No. 3, tomo 22, Protocolo Primero.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA.
En la misma fecha se ofició bajo el No. , y quedó signada bajo el No. .-

LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA.


CRF/pg,-













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO
Maracaibo, 13 de abril de 2011.
200° y 152°
No. 523-2011.-
CIUDADANO
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-

Comunícole a usted, que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la ciudadana YASMINA COROMOTO MELENDEZ COBARRUBIA en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE MACHADO RUBIO, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble conformado por una porción de terreno propio en el cual se encuentra edificado el local identificado con el No. 29 del bloque No. 12, núcleo 7, ubicado en el denominado Centro Comercial Las Pulgas, situado en la calle 100 (Libertador) con avenida 12 (El Recreo) en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, conformado por dos plantas, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con local 4 del bloque No. 12; Sur: con pasillo B del bloque No. 12; Este: con local 28 del Bloque 12; y Oeste: con local No. 30 del bloque 12. El inmueble fue adquirido por el ciudadano JORGE ENRIQUE MACHADO RUBIO por ante la Oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de documento registrado en fecha 29 de mayo de 2008, bajo el No. 3, tomo 22, Protocolo Primero.
En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. -
Participación que les hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,


DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
-Juez Provisorio-


CRF/pg.