En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE la Sanción de CUATRO(04) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, esto es, descontándole los días que se ha evadido, es decir, la primera fuga, del 27-07-10 al 18-08-11, lapso veintidós (22) días evadido; y la segunda fuga fue en fecha 07-03-11 hasta el 27-03-11, lapso veinte (20); Faltándole por cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS y posteriormente UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA .