REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
Del Adolescente en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000180
ASUNTO : NP01-D-2009-000180


JUEZA: ABG. MARBELYS JOSEFINA PALACIOS PACHECO
SECRETARIA: ABG. ANGELICA BARILLAS
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO
RESOLUCION: EJECUCION DE SANCION


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 11 de Enero de 2010, en la cual se sanciona al IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 16 de Marzo de 2011, se publicó la sentencia que condena a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un Lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

Esta medida será supervisada por el Servicio Social de este Tribunal conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por “Autoridad de la Ley”: Ordena la Ejecución de la Sanción de UN (01) AÑO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, que cumplirá la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Debiendo presentarse por ante el Departamento Social de este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida, Impóngase de esta decisión a la sancionada. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública Especializada. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Ejecución y Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior Justicia y a la Sección de Servicio Social. El cumplimiento de la medida impuesta, se dará inicio, una vez que la sancionada sea impuesta del presente auto.- Cúmplase. Regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.-

La Jueza de Ejecución

ABG. MARBELYS JOSEFINA PALACIOS PACHECO


La Secretaria


ABG. ANGELICA BARILLAS