III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana SILVIA DEL CARMEN MEDINA SUPPO, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el Nº 856, perteneciente a la ciudadana SILVIA DEL CARMEN MEDINA SUPPO, inserta el día trece (13) de Octubre de mil novecientos setenta y uno 1971, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee el nombre de su progenitor en el segundo apellido..." VERGEZ", siendo lo correcto"VÉLEZ"... en el segundo nombre de su progenitora se lee AMANDA SUPPO, siendo lo correcto..." AMAN.....