EXP.7376 SENT. 10.497
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 151°
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
DEMANDADO: BELKIS JOSEFINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, SOL MARÍA SÁNCHEZ DE LÓPEZ Y ELVIS LÓPEZ LANDAETA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
DECISION: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), intentó la Abogada en ejercicio MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.60.209, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., con domicilio en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13-06-1977, bajo el No.01, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Unive4rsal, consta de documento inscrito en la oficina de Registro en fecha 04-09-1997, bajo el No.63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19-09-1997, quedando inscrita bajo el No.39, tomo 152-A Qto; contra los ciudadanos BELKIS JOSEFINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.796.047, la ciudadana SOL MARÍA SÁNCHEZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.453.184, en su cualidad de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la deudora y al ciudadano ELVIS LÓPEZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.967.855, cónyuge de la fiadora, para que pague la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.26.933,19), más los intereses que se signa venciendo, a partir del 22-08-2009, calculados a las tasas convenidas en el documento de préstamo, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda y las costas procesales del juicio, incluyendo los honorarios de abogados.-
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y distribución de documentos en fecha 06-10-2009, correspondiéndole el conocimiento de la causa, a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 08-10-2009, instando a la parte demandante a estimar la demanda en unidades tributarias.-
En fecha 19-10-2009, la abogada MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, presentó escrito, estimando la demanda en la cantidad de CUATROCIENTAS NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (490 UT) y en VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.26.933,19)
En la misma fecha que antecede este Tribunal dictó auto, dándole entrada y ordenando la intimación de los ciudadanos BELKIS JOSEFINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, SOL MARÍA SÁNCHEZ DE LÓPEZ Y ELVIS LÓPEZ LANDAETA para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas la intimación del último cualquiera de ellos.-
En fecha 28-10-2009, la abogada MAYELA ORTIGOZA presentó escrito consignando los emolumentos necesarios para practicar la intimación de los demandados.-
En esa misma fecha el Alguacil de este Tribunal, expuso: haber recibido de la parte interesada los medios necesarios para la citación de la parte demandada.-
En fecha 02 de Diciembre del año 2009, exposición hecha por el Alguacil de este Tribunal donde consignó la Boleta de Intimación de los demandados.-
En fecha 03-12-2009, el alguacil de este Tribunal consignó recaudos de citación al ciudadano ELVIS LÓPEZ LANDAETA y en la misma fecha se recibieron y se les dio entrada.-
En la misma fecha, el alguacil de este Tribunal consignó recaudos de citación a la ciudadana BELKIS JOSEFINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y en la misma fecha se recibieron y se les dio entrada.-
En fecha 08-12-2009, el alguacil de este Tribunal consignó recaudos de citación a la ciudadana SOL MARÍA SÁNCHEZ DE LÓPEZ y en la misma fecha se recibieron y se les dio entrada.-
En fecha trece (13) de Abril del año 2010, la Abogada MAYELA ORTIGOZA VÍLCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.209, en su condición de Apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte demandante en el presente juicio, expuso: desisto únicamente del procedimiento por cobro de bolívares intentado por mi representada en contra de los ciudadanos BELKIS JOSEFINA SÁNCHEZ, SOL MARÍA SÁNCHEZ DE LÓPEZ y ELVIS LÓPEZ LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.796.047, 11.453.184 y 7.967.855 respectivamente, de conformidad con la autorización otorgada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, y solicitó le sean devueltos los documentos originales que fueron acompañados a la demanda, previa certificación en actas de los mismos, y que se archive definitivamente el expediente.-
Este Sentenciador, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora en este procedimiento, y evidenciándose de actas que los demandados aun no han dado contestación a la demanda, considera procedente el desistimiento efectuado por el demandante, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Igualmente establece el artículo 265 ejusdem: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-
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