Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la solicitud Fiscal y por vía de consecuencia, ORDENA la Aprehensión Judicial del ciudadano: LUIS ALEJANDRO ABELLO RUJANO, venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 44 años de edad, Fecha de nacimiento 25-07-62, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.896.112, residenciado en el sector 24 de Julio, por la presunta comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 374, en concordancia con los ordinales 1º y 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña ANDREINA PEROZO ABELLO, todo de conformidad con los Artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 250 numeral.....