REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Abril de 2007.
196° y 148º
RESOLUCION N° 140-07. CO2-1802-2007.

Por recibido el escrito que anteced,e contentivo de la solicitud de Desestimación de Denuncia, suscrito y presentado por el ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual expone:
Que en fecha 09 de abril de 2007, ese Despacho recibió comunicación sin número, emanada del Concejo Comunal “El Chupulun”, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, mediante el cual denuncian que el prenombrado Consejo Comunal entregó con oficio, un proyecto productivo de nombre “Abastecimiento Comunal”, referido a un mercal tipo II, por existir en ese sector desabastecimiento de alimentos, al ciudadano EVELIO GONZÁLEZ, quien para ese entonces era promotor de Fundacomún, organismo encargado de la aprobación y entrega de los proyectos comunitarios. Que el día 06 de marzo de 2007, se presentaron ante la sede de Maracaibo del referido organismo (Fundacomún), para procurar y averiguar que había pasado con el proyecto, logrando constatar que el mismo no aparecía en esa oficina, que posteriormente el ciudadano EVELIO GONZALEZ, les manifestó que él le entregó el proyecto al ciudadano ALDEMARO JOSÉ MOLINA, quien se desempeñaba como promotor de MINPADES y es funcionario activo de la Guardia Nacional, y éste último les expresó que él había consignado el proyecto en cuestión ante Fundacomún Maracaibo, sin presentar ningún oficio.
Finalmente, solicita se declare con lugar la desestimación de la denuncia hecha por los representantes del Concejo Comunal antes citado, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, toda vez que no es posible determinar que dicha acción representa un hecho punible, ya que son gestiones administrativas de los concejos comunales y que deben ser ventilados por las instituciones del Gobierno Nacional, tales como Funda Común y el Fondo Nacional de los Concejos Comunales, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, llegada la oportunidad para resolver, esta Juzgadora pasa hacerlo a la luz de las siguientes consideraciones jurídico-procesales:
Vistos y analizados los fundamentos de la solicitud de marras, así como el escrito de denuncia interpuesto por representantes del Consejo Comunal “El Chupulun” de Santa Bárbara de Zulia, observa esta Juzgadora, que el hecho denunciado por éstos, no reviste carácter penal, es decir, no contiene los elementos que conforman la estructura de un tipo penal, como son la acción, tipicidad, imputabilidad, antijuricidad y culpabilidad, por cuanto se evidencia que, de acuerdo a nuestra legislación vigente, no configura delito alguno. De manera que, tal circunstancia se subsume en lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya disposición establece la potestad al Ministerio Público de requerir ante el Juez de Control, la desestimación de denuncia en los siguientes supuestos:
“…cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción se encuentre evidentemente prescrita, cuando exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…”.
En este sentido, cabe advertir, que la Ley de los Consejos Comunales, señala en sus artículos 30, 31, 32 y 33, cuales son las instancias encargadas de orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales a nivel nacional, regional y local, a las que pueden acudir los representantes de los Consejos Comunales, a fin de plantear sus inquietudes en búsqueda de una solución.
Con vista a todas las circunstancias antes expuestas, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud de desestimación de denuncia presentada por la Representación de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal. Disiente entonces, el Tribunal del criterio del Ministerio Público, referido a la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL A Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acepta y declara con lugar la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL CAMACHO REYES, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sentido de ordenar la desestimación de la denuncia formulada por los ciudadanos GAUDIOSO SEMPRÚM, KISMET MORA y EDIXON BALLESTEROS, en su condición de representantes del Consejo Comunal “Chpulun” de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia. Todo de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso de ley, para su archivo. Publíquese y regístrese. Cúmplase.-

La Juez Segundo de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 140-07, la cual fue publicada conforme a derecho.-

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.