Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: LARRY JOSE AVILA APONTE, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Los Puertos de Altagracia, de (32) años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio contratista, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.458.080, fecha de Nacimiento 18-06-1973, hijo de CARMEN APONTE (V) y JOSE AVILA (V), residenciado en la Parroquia Eugenio Bustamante, Barrio Cuatricentenario, Sector 4, segunda etapa El Parque calle 95D, casa N° 119-167, entrando por la Peña Hipica Las Piedras y la Carpintería, Maracaibo, Estado Zulia; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificada en el artículo 5 y Ordinales.....