En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, la abogada en ejercicio EMILIO PAUL ALDAZORO HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.233, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del presente procedimiento y de la acción, y estando facultado expresamente según autorización que le fuera otorgada por el Vicepresidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos del Banco Provincial, S.A, Banco Universal, consignada en fecha 08 de marzo de 2017, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento y de la acción, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al pedimento formulado, este Tribunal ordena devolver los documentos originales so.....