REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 46.190

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro, contra la sociedad mercantil HA INVERSIONES, C.A., inscrita en el registro mercantil tercero de la circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de marzo de 2014, bajo el N° 51, tomo 29-A.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2016, se admitió la demanda, y el Tribunal ordenó la citación de la demandada, en la persona de su presidente, ciudadano RONALD MEDEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.760.428, de este domicilio, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación, para dar contestación a la demanda.
En fecha, 07 de noviembre de 2016, la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada, y el Alguacil de este Juzgado expuso haberlos recibido.
Posteriormente el día 09 de noviembre de 2016, se libraron recaudos de citación, y en fecha 28 de noviembre del mismo año, consta en actas la exposición del Alguacil, que no pudo localizar al ciudadano Ronald Medel Acosta.
Por consiguiente, en fecha 01 de diciembre de 2016, el apoderado actor consignó diligencia en la que solicitó se libraran carteles para la citación de la parte demandada, lo cual se libró el día 05 de diciembre del mismo año.
En fecha 12 de enero de 2017, la parte actora consignó los periódicos correspondientes, los cuales fueron desglosados el día 18 de enero del mismo año, y en fecha 09 de febrero de los mismos, la Secretaria Temporal de este Juzgado cumplió con las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, para la notificación cartelaria de la parte demandada.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, la abogada en ejercicio EMILIO PAUL ALDAZORO HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.233, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del presente procedimiento y de la acción, y estando facultado expresamente según autorización que le fuera otorgada por el Vicepresidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos del Banco Provincial, S.A, Banco Universal, consignada en fecha 08 de marzo de 2017, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento y de la acción, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al pedimento formulado, este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación en actas de los mismos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de marzo de 2017. Años: 205° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, (fdo)

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 86, en el libro correspondiente. La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Milagros Casanova.