este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RIGOBERTO ANTONIO GONZÁLEZ BERMÚDEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.647.651, con domicilio en el municipio San Francisco del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día tres (03) de noviembre del año 2012, a sus hijos ciudadanos, LESME JOSÉ GONZÁLEZ BENÍTEZ, RIGOBERTO ANTONIO GONZÁLEZ BENÍTEZ, NERIO JOSÉ GONZÁLEZ BENÍTEZ y ELAINE CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ BENÍTEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previam.....