EXP-4879-13 Sent. 098-13

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 13 de marzo de 2.013
202° y 154°
Visto la anterior diligencia conjuntamente con sus anexos, de fecha 11 de marzo de los corrientes, el Tribunal provee de conformidad, en consecuencia, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana MARIA CRISTINA PLAZA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 1.728.054, asistida por la abogada en ejercicio ISARETH RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.097, domiciliadas en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que la acredite a ella y a sus hijos ciudadanos BIANCA GARCIA PLAZA, GERMAN GARCIA PLAZA, HEBERT GARCIA PLAZA y OSCAR GARCIA PLAZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.607.036, 7.607.037, 7.713.057 y 9.477.472 como ÚNICOS UNIVERSALES y HEREDEROS del de-cujus ciudadano, HEBERTO GARCIA IRIARTE, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.099.538 domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintiocho (28) de enero de 2.012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 084, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia simple de su cédula de identidad, de los causahabientes y del de-cujus; b) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la solicitante y el de-cujus expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la parroquia el Valle del Área Metropolitana de Caracas; c) copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos BIANCA GARCIA PLAZA, GERMAN GARCIA PLAZA, HEBERT GARCIA PLAZA y OSCAR GARCIA PLAZA, la primera expedida por la Secretaria Concejo del municipio Maracaibo del estado Zulia, la segunda y la tercera expedida por el Registro Principal del estado Zulia y la cuarta expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Bolívar de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; y d) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Octava del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha cuatro (04) de marzo de 2.013, que corre inserto desde el folio veintiuno (21) hasta el folio veintitrés (23), donde los ciudadanos CARLOS MORALES PERALTA y MARIA UCROS PORRAS, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos.
En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano, HEBERTO GARCIA IRIARTE, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.099.538 domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintiocho (28) de enero de 2.012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 084, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a los ciudadanos MARIA CRISTINA PLAZA DE GARCIA, BIANCA GARCIA PLAZA, GERMAN GARCIA PLAZA, HEBERT GARCIA PLAZA y OSCAR GARCIA PLAZA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas previamente solicitadas.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil dos trece (2.013). 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abg. JOANNA CAMPOS CORDERO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 098-13.
LA SECRETARIA,
EXP: 4879-13
AEC/lgav