EXP-4888-13 Sent-096-13
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, trece (13) de marzo de 2013
202° y 154°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con sus anexos, constantes de doce (12) folios útiles, el día 12-02-2013, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano LESME JOSÉ GONZÁLEZ BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.780.696, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO MIGUEL REINA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.894, a los fines de que se les declaren las anteriores diligencias, título suficiente que le acrediten a él, y a sus hermanos; ciudadanos RIGOBERTO ANTONIO GONZÁLEZ BENÍTEZ, NERIO JOSÉ GONZÁLEZ BENÍTEZ y ELAINE CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ BENÍTEZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.780.697, 16.017.531 y 15.938.478, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre, ciudadano RIGOBERTO ANTONIO GONZÁLEZ BERMÚDEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.647.651, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día tres (03) de noviembre del año 2012, tal como se evidencia del acta de defunción No. 54, emanada del Registro Principal del estado Zulia, que corre inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente, en copia debidamente certificada.
Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, inserta al folio tres (03); copias certificadas de las actas de nacimiento signadas con los Nos. 1487, 980, 150 y 472, de los ciudadanos LESME JOSÉ GONZÁLEZ BENÍTEZ, RIGOBERTO ANTONIO GONZÁLEZ BENÍTEZ, NERIO JOSÉ GONZÁLEZ BENÍTEZ y ELAINE CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ BENÍTEZ expedida la primera y la segunda por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, la tercera y cuarta por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia; y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 12 de marzo del año 2013, donde los ciudadanos BEATRIZ ELENA PRIETO y BEATRIZ DEL CARMEN URDANETA QUINTERO, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En vista de lo expuesto, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes con su extinto padre; y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RIGOBERTO ANTONIO GONZÁLEZ BERMÚDEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.647.651, con domicilio en el municipio San Francisco del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día tres (03) de noviembre del año 2012, a sus hijos ciudadanos, LESME JOSÉ GONZÁLEZ BENÍTEZ, RIGOBERTO ANTONIO GONZÁLEZ BENÍTEZ, NERIO JOSÉ GONZÁLEZ BENÍTEZ y ELAINE CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ BENÍTEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil trece.- 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abg. JOANNA MARÍA CAMPOS CORDERO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 096-13.
LA SECRETARIA
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