EXP-4875-13 Sent. 097-13
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 13 de marzo de 2.013
202° y 154°
Visto la anterior diligencia de fecha 05 de marzo de los corrientes, el Tribunal provee de conformidad, en consecuencia, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal el ciudadano LUIS TRILLA VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.742.927, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR CONTRERAS POVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.474, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que acredite a el y a los ciudadanos ANDRES TRILLA VALECILLOS, MIGUEL TRILLA VALECILLOS, JUAN TRILLA VALECILLOS y JORGE TRILLA VALECILLOS venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 17.805.871, 10.433.002, 10.433.001 y 11.295.217 como ÚNICOS UNIVERSALES y HEREDEROS de la de-cujus ciudadana, ANTONIA TRILLA BLASI, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.043.252 domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día treinta (30) de agosto de 2006, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 550, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia simple de su cédula de identidad, de sus hermanos, de su padre y de la de-cujus; b) copia certificada de su acta de nacimiento y de los ciudadanos ANDRES TRILLA VALECILLOS, MIGUEL TRILLA VALECILLOS, JUAN TRILLA VALECILLOS y JORGE TRILLA VALECILLOS, todas expedidas por la Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; c) copia certificada del acta de defunción de su padre ciudadano MIGUEL TRILLA BLASI expedida por la unidad de Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; d) copias certificadas de las actas de defunción de sus abuelos ciudadanos MIGUEL TRILLA ROBUSTE y PAULINA BLASI DE TRILLA, la primera expedida por la unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia y la segunda expedida por la unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa; y e) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Novena del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha primero (01) de febrero de 2013, que corre inserto desde el folio trece (13) hasta el folio dieciséis (16), donde los ciudadanos GLADYS PELAEZ DE RONDON y JOVITO SEMPRUN OJEDA, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con la de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos.
En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ciudadana, ANTONIA TRILLA BLASI, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.043.252 domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día treinta (30) de agosto de 2006, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 550, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a los ciudadanos LUIS TRILLA VALECILLOS, ANDRES TRILLA VALECILLOS, MIGUEL TRILLA VALECILLOS, JUAN TRILLA VALECILLOS y JORGE TRILLA VALECILLOS, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas previamente solicitadas.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil dos trece (2.013). 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abg. JOANNA CAMPOS CORDERO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 097-13.
LA SECRETARIA,
EXP: 4764-12
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