Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) LA COSA JUZGADA en la Reclamación Alimentaria, intentada por de la ciudadana DULCE ANYOLINA PEROZO RODRIGUEZ, contra el ciudadano NERIO ENRIQUE AGUILAR QUINTERO, a favor de la adolescente DERIS ROSELYN AGUILAR PEROZO, en consecuencia,
b) Se ordena: suspender la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 20 de junio de 2006 y ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en 17 de julio de 2006;
c) El archivo del presente expediente.