En el día hábil de hoy, 13 de Marzo de 2007, siendo las 2:09 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Noemí Parada en representación del demandante y LUFKIN DE VENEZUELA, S.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por apoderados la apoderada judicial abogada Cristina Paredes A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada LUFKIN DE VENEZUELA, S.A. le cancelará al demandante el día 16/03/07 a la 1:00 p.m. en la sede del Tribunal la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.500.000,00). HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.