DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que le fuere impuesta a los penados JOSÉ LUIS ACOSTA, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 15.973.979, residenciado en Campo Lindo, calle siete de Marzo, casa N° 49, Cabimas, Estado Zulia; OMAR PULGAR, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 9.725.714, residenciado en el Barrio La Estrella del Lago, calle 117, casa S/N, Frente al Centro familiar La Morenita, Maracaibo, Estado Zulia Y ALBERTINA PATERNINA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cartagena, Departamento Bolívar, titular de la cedula de identidad N° No Porta, residenciada en el Barrio Miraflores, calle 108, casa N° 15-77, diagonal al hospital del Marite, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal.