En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO el juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA siguió la ciudadana ELIZABETH TANO de DÍAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-22.073.446, en contra del ciudadano RICHARD ANDRÉS DÍAZ PIÑANGO, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-12.218.348. ASÍ SE DECIDE.