REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Por resolución de fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil cinco (2005), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: RICHARD LEONARDO QUINTERO RINCON y MARIA AUXILIADORA MACHADO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.005.927 y 13.741.793, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho LUIS STORMS CARRUYO. Debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.853, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha primero (01) de Marzo de dos mil seis (2006), los cónyuges, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio LUIS STORMS CARRUYO, solicitaron al Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso legal establecido, y manifestaron que al mismo tiempo no procrearon hijos, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil cinco (2005), hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho la CON VERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS formulada por los ciudadanos: RICHARD LEONARDO QUINTERO R1NCON y MARIA AUXILIADORA MACHADO MORALES, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veinte (20) de Mayo del dos mii (2000), según consta del acta de matrimonio No.117, que corre inserta en las actas, marcada con la letra “A”. AS! SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.
En cuanto a los bienes los conyugues declararon que no existen bienes comunes a repartir o liquidar.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQIJESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Trece (13) días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006). Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ SUPENTENTE ESPECIAL:
Dra. DILCIA MOLERO

LA SECRETARIA ACC
Abog. LORENA RITA FLORES MUÑOZ.