Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida por la profesional del derecho Carmen Azuaje, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Chiquinquirá Rosendo Saavedra, plenamente identificada en actas, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 19 de octubre de 2016.
• QUEDA CONFIRMADA la sentencia apelada, aunque por razones distintas a las establecidas en la recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la falta de legitimación pasiva de los demandados, DAVID JOSÉ COLINA, identif.....