Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de DAÑO MORAL seguido por el ciudadano LUIS ALFREDO GUTIERREZ ANZOLA, en contra de la ciudadana YESENIA COROMOTO URDANETA SALAZAR y la Sociedad Mercantil HOSPITAL EL ROSARIO, C.A., declara:
1.-) SIN LUGAR, la Cuestión Previa alegada por la parte co-demandada YESENIA COROMOTO URDANETA SALAZAR, referente a la contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
2.-) En consecuencia, la parte demandada deberá proceder conforme lo dispone el ordinal 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
3.-) Se condena en costas a la parte co-demandada YESENIA COROMOTO URDANETA SALAZAR, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-