Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CLAUDIO ENRIQUE VILLALOBOS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.870.905, de este domicilio, a la ciudadana ELVA JOSEFINA CHIRINO DE VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.775.899, domiciliada en el municipio Maracaibo, del estado Zulia, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos LILIBETH DEL CARMEN VILLALOBOS CHIRINO, LISBETH JOSEFINA VILLALOBOS CHIRINOS Y CLAUDIO ENRIQUE VILLALOBOS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.514.849, 10.454.659 y 12.514.848, respectivamente, en sus condiciones de hijos del causa.....