REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, trece (13) de febrero de 2017
206° y 157°
Por presentado el anterior escrito por el abogado en ejercicio JULIO ALBERTO DAVILA, identificado en actas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JESUS DARIO SANCHEZ NAVA y MARIANGEL VITOS SARCOS, el Tribunal provee de conformidad; en consecuencia, ordena agregarlo a las actas y visto el pedimento realizado mediante el cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente causa, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de Divorcio, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha dieciocho (18) de enero de 2017, misma que declarara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS DARIO SANCHEZ NAVA y MARIANGEL VITOS SARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.099.547 y 16.534.230 respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registrador Civil del Municipio San Rafael de Carvajal y al Registro Principal ambos del estado Trujillo, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio Nº 133 de fecha diecisiete (17) de octubre del año 2008.- Ofíciese, Agréguese y expídase por secretaría las copias solicitadas por las partes.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZA,
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELA AZUAJE ROSALES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 08, se agregó constante de un (01) folio útil y se libraron oficios Nos. 0076-2017 y 0077-2017, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELA AZUAJE ROSALES.
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