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Sol. Nº 3796
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, trece (13) de febrero de 2017
Por recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la anterior solicitud, conjuntamente con sus anexos, documento poder otorgado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, quedando anotado bajo el Nº 19, folio 78, tomo 37, copia certificada de Acta de defunción expedida por la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, anotada bajo el numero de acta Nº 3197, acta de matrimonio Nº 19 expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copia certificada de partida de nacimiento Nº 403, de la ciudadana CONSUELO MERCEDES ANDRADE BARRIOS, expendida por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, justificativo de testigos expedido por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017), copia fotostática de la cédula de identidad de la causante y de las partes solicitantes, CONSUELO MERCEDES ANDRADE BARRIOS, actuando en su nombre en condición de hija, y, como apoderada del ciudadano HERIBERTO DE JESÚS ANDRADE, en condición de cónyuge de la causante, debidamente asistidos por la profesional del derecho ciudadana LORENA GUTIÉRREZ CHOURIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.516, todo constante de dieciséis (16) folios útiles; este Tribunal le da entrada. Fórmese solicitud. Numérese.
Observa este Tribunal, que la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que encabeza las presentes actuaciones, ha sido formulada por la ciudadana CONSUELO MERCEDES ANDRADE BARRIOS venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula Nº 7.769.124, actuando en su nombre y como apoderada del ciudadano HERIBERTO DE JESÚS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 1.053.937, tal como consta en instrumento poder otorgado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, quedando anotado bajo el Nº 19, folio 78, tomo 37; debidamente asistidos por la profesional del derecho ciudadana LORENA GUTIÉRREZ CHOURIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.516; con la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANGELA TERESA BARRIOS DE ANDRADE quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 679.238, y de este domicilio, quien falleció el nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), y la misma se instruye de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establecen:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…

Es menester señalar, que la naturaleza de las providencias que han de dictarse en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, merecerán la convicción del Juez de que al interesado en esas diligencias, le asiste, al menos el interés legítimo y actual de ser titular de ellas, bien que sea por imperio de un hecho o bien por algún derecho. Pero esta presunción favorable, la estimará el Tribunal, del contenido de las actas que se consignen o de las que el mismo Juez ordene consignar mediante despacho saneador a falta de consistencia de aquéllas, las cuales deberán ser suficientes a tales fines, dado que por ser sede voluntaria, no existe contradictorio ni contención que ayude a sincerar la veracidad de los hechos alegados.
En los casos como el de autos, es propio que conste de modo auténtico la cualidad de los postulantes, a través de partidas de estado civil debidamente expedidas por los respectivos registros o jefaturas, lo cual bien puede adminicularse con las declaraciones de terceros ajenos a la instancia, situación, que trae como consecuencia, que las providencias que se dicten por imperio del mencionado Artículo 937 ejusdem, dejan a salvo los derechos de terceros, quienes podrán atacarlas, mas no por este mismo medio.
A tal respecto la solicitante acompaña: documento poder otorgado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, quedando anotado bajo el Nº 19, folio 78, tomo 37, copia certificada de Acta de defunción expedida por la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, anotada bajo el numero de acta Nº 3197, acta de matrimonio Nº 19, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copia certificada de partida de nacimiento Nº 403, de la ciudadana CONSUELO MERCEDES ANDRADE BARRIOS, expendida por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, justificativo de testigos expedido por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017), copias fotostáticas de la cédula de identidad de la causante y de las partes solicitantes ciudadanos CONSUELO MERCEDES ANDRADE BARRIOS y HERIBERTO DE JESÚS ANDRADE, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad, demostrando la filiación, así como el fallecimiento de la ciudadana ANGELA TERESA BARRIOS DE ANDRADE.- Así se establece
Igualmente cursa en actas Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercero de Maracaibo del estado Zulia, de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017), en la cual se les tomó declaración jurada, a las ciudadanas ILIANA ISABEL TAVERA RIVERA e YSMET ALEXANDER PÁEZ URDANETA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Maracaibo estado Zulia, titulares de la cédula de identidad Nos 7.758.239 y 5.843.405, respectivamente a fin de demostrar el parentesco de los ciudadanos CONSUELO MERCEDES ANDRADE BARRIOS y HERIBERTO DE JESÚS ANDRADE, con la fallecida ANGELA TERESA BARRIOS DE ANDRADE, quienes testificaron que conocían de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CONSUELO MERCEDES ANDRADE BARRIOS y HERIBERTO DE JESÚS ANDRADE; declararon sobre el vínculo consanguíneo de la ciudadana CONSUELO MERCEDES ANDRADE BARRIOS, para con la De Cujus, y que al momento de su muerte estaba casada con el ciudadano HERIBERTO DE JESÚS ANDRADE, y, que los ciudadanos CONSUELO MERCEDES ANDRADE BARRIOS y HERIBERTO DE JESÚS ANDRADE, son sus únicos herederos.- Tal prueba testifical si bien no puede apreciarse por este Tribunal en todo su valor probatorio, ello en atención a la necesidad de ratificación de lo declarado por las testigos, como terceras ajenas a la presente solicitud, al afirmar los mismos de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, le tiene este juzgado como indicio sobre la veracidad de los hechos alegados.- Así se establece.
Evidenciadas la cualidad que se abrogan los postulantes, misma respaldada por documentos auténticos, y por los argumentos de las testigos declarantes ante en la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, cumpliendo así con los extremos establecidos en los Artículos 822 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal se pronunciará de conformidad con lo solicitado, en la parte dispositiva de esta resolución. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANGELA TERESA BARRIOS DE ANDRADE quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 679.238, y de este domicilio, al ciudadano HERIBERTO DE JESÚS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 1.053.937, en condición de cónyuge y a la ciudadana CONSUELO MERCEDES ANDRADE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula Nº 7.769.124, en condición de hija, Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena devolver las presentes actuaciones en original y expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR.-
LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELA AZUAJE ROSALES.-
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el Nº 09.

La Stria.,