Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de los ciudadanos MIRIAN DOLORES HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-09-1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.554.992, hijo de JULIO HERNANDEZ y de MARIA GONZALEZ, casada, profesión indefinida, Alfabeta, y residenciada en Encontrados, Barrio Rincón Boscán, calle 03, casa sin número, frente a la Iglesia Evangélica y diagonal a la Plaza Nazareno, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, OBANDO MIGUEL ARROYO DIAZ, de nacionalidad colombiana, natural del Departamento de Córdoba de la República de Colombia, fe.....