PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ENRIQUE DE JESUS GIL CAMERO y ODALYS YSABEL DIAZ MANZANO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 12-03-1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guanota del Municipio Caripe del estado Monagas, según consta del acta asentada bajo el N° 06, folios vuelto 08 al 09 y su vto, correspondiente al año 1993, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: Notifíquese a los solicitantes en virtud que la misma fue dictada fura del lapso de Ley.