REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
La Asunción, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OJ01-P-2001-000041
ASUNTO : OJ01-P-2001-000041


Designada como he sido Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud del reposo médico otorgado a la Juez Dra. Marisol Quiroz; asumiendo funciones en este Tribunal a partir del día miércoles veintiocho (28) de enero del año 2009, me ABOCO al conocimiento del presente asunto. Asimismo, vistas y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano EDIXSON JUNIOR UZCÁTEGUI JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.718.319 (plenamente identificado en autos), por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 485 del Código Penal, de donde se evidencia que al referido ciudadano, en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007, le fue librada orden de aprehensión a fin de que sea puesto a la orden de éste Tribunal para garantizar la presencia del mismo al acto de Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el oficio N° 1849-08 de fecha 16 de diciembre de 2008, suscrito por el ciudadano Lucas Moreno en su carácter de Director del Internado Judicial de la Región Insular, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de enero del presente año, mediante el cual informa a este Tribunal sobre el ingreso del ciudadano EDIXSON JUNIOR VELÁZQUES JIMÉNEZ, al mencionado recinto penitenciario, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, acuerda fijar AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 09 de MARZO de 2009, a las 11:30 horas de la mañana. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes y Oficio de Traslado al Internado Judicial de la Región Insular. Cúmplase.-
LA JUEZ (T)

ABG. ANGÉLICA ZAPPONE PIÑANGO


EL SECRETARIO
ABG. GERARDO AMUNDARAY
9:41 AM