REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos, JESÚS MANUEL LABORI VELÁSQUEZ y NELIDA DEL CARMEN CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.308.656 y V-6.955.538, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OMAR NARVAEZ NARVAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.63.925.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 23 de mayo de 1.986, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta del acta N° 24, folio 33 y manifestaron que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres JERMYS JOSE, JESUS MIGUEL y ANGEL JOSE, de 21, 19 y 18 años de edad. Asimismo alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el 03-05-00, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
En fecha 23.10.08 (Vto. 3, es recibida por distribución la presente solicitud.
En fecha 23.10.08 (f.4 al), comparecieron los ciudadanos JESÚS MANUEL LABORI VELÁSQUEZ y NELIDA DEL CARMEN CAMPOS, y consignaron los recaudos respectivos a los fines de la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 29-10-08 (f.9) se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación exponga lo que considere conveniente.
En fecha 01-12-08 (f. 10) La Secretaria Titular dejó constancia que fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público acordada por auto de fecha 29-10-08.
En fecha 03-12-08 (f. 11) se dejó constancia que en la misma fecha se libró boleta de notificación y fueron certificas las copias respectivas.
Por diligencia del 08.12.08 (f. 13) la alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8va del Ministerio Público.
En fecha 08-12-08 (f. 15) la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, requirió a los solicitantes a que señalen el último domicilio conyugal, requisito indispensable exigido por la Ley.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplidas todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos JESÚS MANUEL LABORI VELÁSQUEZ y NELIDA DEL CARMEN CAMPOS, incluyendo el relacionado con la exposición del sitio donde se constituyó o tuvo su asiento el ultimo domicilio conyugal, el cual fue expresado en la solicitud que encabeza estas actuaciones. Sobre este particular cabe resaltar que la Representante del Ministerio Público mediante diligencia de fecha 08-12-08, procedió a señalar que: “…vista la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Jesús Manuel Labori Velásquez y Nelida del Carmen Campos, observo que las partes no señalaron correctamente el lugar donde estuvo asentado el último domicilio conyugal, requisito exigido por la ley…” , a pesar de que ambos solicitantes tal y como se indicó, en el referido escrito, cumplieron con ese requisito..
De acuerdo a los señalamiento antes mencionados concluye este Juzgado que al haberse probado que entre ambos cónyuges se materializó la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil, y que en consecuencia, resulta procedente declarar la disolución del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESÚS MANUEL LABORI VELÁSQUEZ y NELIDA DEL CARMEN CAMPOS. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESÚS MANUEL LABORI VELÁSQUEZ y NELIDA DEL CARMEN CAMPOS, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registrador Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta del acta N° 24, folio 33 de un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber sido dictada fuera del lapso de ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, trece (13) de febrero de Dos Mil nueve (2009). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA TITULAR,

Dra.JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma.-
EXP. N°. 10.535-08

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,