En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: RADAMÉS JACOB MÀRQUEZ PÉREZ y MÓNICA TEREZA RODRIGUEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.542.363 y V-12.921.243, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 01 de agosto de 1997, por ante Registro Civil de la Parroquia de la Pastora Municipio Libertador del Distrito Federal.