Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR, al penado JORGE ALFONSO LOAIZA MONTILLA, titular de la cédula de Identidad Nº 13.299.866, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio: Obrero, soltero, fecha de nacimiento: 23-11-1974, de 33 años de edad, hijo de Jorge Loaiza y de Haydee Montilla , residenciado en la Avenida El Milagro, Edificio Angélica I, Apto 22 A; 2° piso Maracaibo Estado Zulia Y/O Urbanización Daniel Carias, Calle 2, Casa N° 4 a una cuadra del Estadio Motatan Estado Trujillo, la LIBERTAD CONDICIONAL, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondie.....