REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Febrero de 2008.
197º y 148º
DECISIÓN N° 076-08 CAUSA No 7E-132-02
Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado JOEL GUZMAN LÓPEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 11.892.970, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de RUBELYS MINDIOLA y JOSE FERRER.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 06-03-2002, y en fecha 15-12-2005, este Juzgado de Ejecución le otorga la Libertad Condicional, siendo su última presentación en fecha 11-01-2006, por lo que estuvo detenido TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS, posteriormente incumple con sus obligaciones, siéndole revocada la medida en fecha 09-01-2007, luego en virtud de orden de captura librada en su contra, es detenido nuevamente en fecha 27-08-2007, por lo que hasta el día de hoy 13-02-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que sumados al tiempo anterior, lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y estudio UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 27-08-2007 (fecha de la última detención) se le resta los Tres (03) años, Diez (10) meses y Cinco (05) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 22-10-2003, en tal sentido, Cumple la Pena Principal el día: 09-11-2009.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 09-11-2003, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 09-07-2004, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 09-11-2005.- Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 09-03-2007, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 09-11-2007, para Confinamiento y por último se mantendrán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 15-06-2011.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día VIERNES VEINTIDOS DE FEBRERO DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado del penado. De igual modo se ordena notificar a la Abogada EVA BARRIOS, Defensora Pública N° 07, en su carácter de Defensor del penado a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 076-08, y se libraron oficios bajo los N° 946, 947, 948, y 949-08 y se remitió Boleta de Notificación bajo el número 144-08 con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 950-08.-
La Secretaria
CAUSA N° 7E-132-02
MMA/mv
|