REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Febrero de 2008.
197º y 148º

RESOLUCIÓN N° 070-08 CAUSA N° 7E-134-07

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado BRAYAN ALEXANDER BECERRA, titular de la cedula de identidad N° 19.752.636, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el Numeral 3° del artículo 84, ambos del Código Penal y Ordinal 1° del artículo 74 Ejusdem, cometido en perjuicio de LUIS EDUARDO SILVA MARTINEZ.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 04-08-2005, por lo que hasta el día de hoy, 13-02-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS.-Cumple la Pena Principal el día: 24-04-2011.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 24-10-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 24-04-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 24-04-2008.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 24-04-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día:24-10-2009, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 06-07-2012.- Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, así mismo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES VEINTISEIS DE FEBRERO DE 2008; de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 27 ABG. ARMANDO RIVERA.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 070-08, se libraron oficios N° 922, 923, 924 y 925-08 y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 138-08, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 926-08.

LA SECRETARIA

CAUSA N° 7E-134-07
MMA/mv