Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ELBA MERCEDES FERRER GUERRA DE HERRERA, JOSÉ ENRIQUE HERRERA FERRER y LUIS RAMÓN HERRERA FERRER, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ENRIQUE HERRERA LEÓN.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regís.....