Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197° y 148°
Expediente N° 8.765

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: ELBA MERCEDES FERRER GUERRA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.888.229, respectivamente, domiciliada en la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.
A.II) APODERADO JUDICIAL: JOSÉ GUERRA FERRER, Abogado en Ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.676.855, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.864.

B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 16 de Noviembre de 2007, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el Abogado JOSÉ GUERRA FERRER, actuando en representación de la ciudadana ELBA MERCEDES FERRER GUERRA DE HERRERA, antes identificados, según consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 08 de Noviembre del año 2007, anotado bajo el N° 76, tomo 71.

Narra el referido solicitante que en fecha 13 de Agosto de 1990, falleció ab intestato el esposo de su representada, ciudadano ENRIQUE HERRERA LEÓN, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-3.612.847, natural de Santa Cruz de Tenerife, España; que para el momento de su muerte, estaba unido a ella en matrimonio civil y que de dicha unión procrearon dos hijos de nombre JOSÉ ENRIQUE HERRERA FERRER y LUIS RAMÓN HERRERA FERRER, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.865.791 y 14.567.987; que para fines que le interesan a su representada, así como a los dos hijos procreados con su difunto esposo, solicita el interrogatorio de los testigos y se les declare Únicos y Universales Herederos del fallecido ENRIQUE HERRERA LEÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de Diciembre de 2007, comparece el Abogado JOSÉ ALBERTO GUERRA, y consigna recaudos para la admisión de la presente solicitud. En esa misma fecha, el Tribunal anotó su entrada.

En fecha 19 de Diciembre de 2007, el Tribunal admite la solicitud, por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley, y fija el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de los testimoniales promovidos. Asimismo insta a la parte interesada a consignar en original o copias certificadas los recaudos consignados.

En fecha 08 de Enero de 2007, el Tribunal declara Desierto el acto de evacuación de testigos, por cuanto los mismos no comparecieron.

En fecha 28 de Enero de 2008, compareció el Abogado JOSÉ ALBERTO GUERRA, y solicita al Tribunal que fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.

En fecha 31 de Enero de 2008, el Tribunal fija para esa misma fecha la evacuación de los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos FREDDY FERRER GUERRA y RAÚL FERRER GUERRA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.901.181 y 9.307.962, respectivamente.

En fecha 31 de Enero de 2008, comparecen los ciudadanos FREDDY FERRER GUERRA y RAÚL FERRER GUERRA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.901.181 y 9.307.962, respectivamente, como testigos promovidos en la presente solicitud, y el Tribunal los interroga.

En fecha 12 de Enero de 2008, comparece la ciudadana ELBA MERCEDES FERRER GUERRA de HERRERA, debidamente asistida por la Abogada LORENES PILAR MAGO FRONTADO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 63.443 y consigna en copias certificadas los recaudos consignados en la presente solicitud.

Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:

Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos FREDDY FERRER GUERRA y RAÚL FERRER GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.901.181 y 9.307.962, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELBA MERCEDES FERRER GUERRA DE HERRERA; así como también a sus hijos; Que saben y les consta que su esposo JESÚS ENRIQUE HERRERA LEÓN, falleció en el Estado Vargas, en fecha 13 de Agosto de 1990; Que conocen que el fallecido era casado con ELBA FERRER; Que conocen que para el momento de su fallecimiento tenía dos hijos de nombres JESÚS ENRIQUE y LUIS RAMÓN HERRERA FERRER; Que conocen que la Sra. ELBA y sus dos hijos son los únicos y universales herederos.

Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ELBA MERCEDES FERRER GUERRA DE HERRERA, JOSÉ ENRIQUE HERRERA FERRER y LUIS RAMÓN HERRERA FERRER, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ENRIQUE HERRERA LEÓN.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE C.

En esta misma fecha 13-02-2008, siendo las ____________________, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE C.
VVG/CPLC/mjdv
Sol. 8.765