En tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo parcial suscrito entre los ciudadanos LEON EDUARDO MOSER RAMIREZ y KARINA TORRES BELLO, respecto del régimen de convivencia familiar del niño "Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
Padre e hijo compartirán fines de semana alternos, desde el día viernes a la salida del Colegio hasta el dia Lunes, oportunidad en que lo regresará a dicho lugar, dias en los cuales está la pernocta incluida.
Adicional a ello, en las semanas cuyo fin de semana no corresponda la convivencia, el niño compartirá con su padre dos días de esa seman.....