REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2014-000491
Se inicia la presente con demanda incoada por la Fiscal VI del Ministerio Público, Doctora Dalia Carrillo Prato, a requerimiento de la ciudadana JULIANDRY JOSE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad número 18.549.852, contra el ciudadano VICTOR ALEJANDRO VARGAS MARCANO, titular de la cédula de identidad número 20.113.369, por revisión y modificación de responsabilidad de crianza, específicamente lo inherente a la custodia del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación del padre; luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación, la cual debía tener lugar en esta fecha, pero es el caso que anunciado el acto en el día y la hora señalada, solo se verificó la comparecencia del padre y del niño, no obstante ello, se concedió un lapso de espera, oportunidad en la cual tampoco se verificó la comparecencia de la madre, ni de persona alguna que justificase la ausencia de los interesados, mas sin embargo se permitió al compareciente hacer su intervención, en especial la de la demandante; ello asi, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra”…. (subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la Fiscal VI del Ministerio Público, Doctora Dalia Carrilo Prato, a requerimiento de la ciudadana JULIANDRY JOSE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad número 18.549.852, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en atención a la citada norma. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil quince. (2015). Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
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