DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano: EDWARD KELLY SALON CARLIS, de nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 08/09/1979, Soltero, Herrero, Alfabeto, Hijo de WILLIANS SALÓN y de CASILDA YUDITH CARLIS y residenciado en el Barrio Ciro Morales, Av. 21, casa S/N, al lado de la Carnicería La Reina, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424 781 77 68, al encontrarse cubiertos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento .....