REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 13 de Enero de 2010
199° y 150°

Causa Penal Nº CO3-11.545-2009.-
Decisión N° 052-052-2010.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

IMPUTADO: JESUS ANTONIO PARRA HERRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, indocumentado, de 23 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, hijo de William Nelson Parra López (dif) y de Egle del Carmen Herrera (dif), fecha de nacimiento 17-04-1986, residenciado en la Misión, cerca del balneario, casa de la señora llamada Chinchona, al lado de la venta de pescado de la señora Anita, Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Los hechos objeto de la acusación fiscal a probar en juicio oral y público, refieren lo sucedido el día 28 de Mayo de 2009, cuando siendo presuntamente las 06:00 horas de la tarde, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ HERNANDEZ, se encontraba en la playa de Bobures, en compañía de su primo adolescente JOSÉ LUIS HERNANDEZ, de 13 años de edad, y le dieron ganas de orinar, pidiéndole el favor a tres sujeto los cuales desconocía totalmente que le permitieran el acceso al baño para orinar, al intentar salir estos presuntamente no la dejaron salir, la tomaron por la fuerza, la llevaron hasta un terreno enmontado, al lado del negocio Tropi Lago de Bobures, la tiraron en la arena, abusando sexualmente de ella por vía de penetración. Dichos hechos fueron denunciados por el adolescente LUIS JOSE HERNANDEZ RAMIREZ, y es por ello que los funcionarios de la Policía Regional se trasladan al lugar de los hechos, encontrando a la victima en compañía de tres sujetos lográndose capturar a solo uno de ellos pues los demás huyeron, siendo puesto el ciudadano JESUS ANTONIO PARRA HERRERA a la orden del Ministerio Público

Los hechos narrados en el párrafo que antecede, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ HERRERA, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en su escrito y que fueron aceptados en el acto de Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), celebrada en este día, esto es, 13 de Enero de 2010, de los que emergen suficientes indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano JESUS ANTONIO PARRA HERRERA, es responsable como autor en la perpetración de los hechos a debatir en el Juicio Oral y Público.

PRUEBAS ADMITIDAS

PRUEBA DE LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio del funcionario experto Médico Forense Dr. FREDDY CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, siendo pertinente y necesario pues fue el que practico el examen Medico Legal a la victima en la causa que nos ocupa, con el cual se demostrara las consecuencias anatómicas sufridas por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ HERNANDEZ. PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la victima en el presente proceso, adolescente, MARIA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ HERRERA, no porta cédula de identidad, de 16 años de edad. Con residencia en San Juan de Lagunillas, en la vía de la Vega II, casa S/n, de color morado con mandarina y rejas negras, diagonal a la escuela del sector, Mérida Estado Mérida. 2.- Testimonio del ciudadano LUIS JOSÉ HERNANDEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, de 13 años de edad, natural de el Vigía Estado Mérida, residenciado en el Vigía Estado Mérida por ser testigo presencial del hecho. 3.- Testimonio del funcionario Oficial EGLIS ENRIQUE QUINTERO, funcionario al servicio del departamento de la Policía Regional del Municipio Sucre del estado Zulia, siendo necesario y pertinente su deposición pues fue el que practico la aprehensión del imputado en la presente causa. 4.- Testimonio del funcionario ADRIAN MARQUIN, funcionario adscrito al departamento de Policía del Municipio Sucre del Estado Zulia, siendo su testimonio pertinente y necesario pues fue el funcionario receptor de la denuncia. 5.- Testimonio del ciudadano Oficial YONNE RODRIGUEZ, Funcionario adscrito a la Policía Regional del Municipio Sucre del estado Zulia, siendo pertinente y necesaria su deposición pues fue uno de los funcionarios aprehensores. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Informe de experticia No. 9700-136-294-05-09 de fecha 28-05-2009, suscrita por el Dr. Freddy Chirinos, Experto Profesional IV, adscrito al departamento de Ciencias Forenses del C:I.C.P.C., Subdelegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, quien practicó el examen médico legal a la victima MARIA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ HERRERA, siendo pertinente y necesaria pues describe el resultado por escrito del examen físico practicado a la victima. 2.- Acta de Inspección técnica de fecha 28 de mayo de 2009, suscrita por el Oficial EDLIS ENRIQUE QUINTERO, adscrito al departamento policial Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, siendo pertinente por cuanto se describe las características del lugar donde se cometió el hecho. 3.- Acta Policial e fecha 28 de mayo de 2009, suscrita por el funcionario Oficial EGLIS ENRIQUE QUINTERO, adscrito al departamento policial Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, conjuntamente con el funcionario YONNE RODRIGUEZ, adscrito al mismo Cuerpo Policial de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Sucre del Estado Zulia Elementos probatorios necesarios y pertinentes por cuanto se exponen con detalle las características del lugar donde se practico la detención del imputado de auto JESUS ANTONIO PARRA HERRERA.

Por su parte, la defensa técnica del ciudadano JESUS ANTONIO PARRA HERRERA, no ofreció medios de pruebas para ser debatidos en el juicio oral y público. No obstante a ello se considera adherida a la defensa por el Principio de Comunidad de la Prueba, a las pruebas promovidas por la representante fiscal y admitida en esta audiencia.

Por cuanto fue admitida totalmente la acusación formulada por la representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO PARRA HERRERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ HERRERA, así como los medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública, por ser útiles, necesarias y pertinentes para ser dilucidadas en el Juicio Oral y Público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado JESUS ANTONIO PARRA HERRERA, como el establecimiento de los hechos, en razón de ello, se ordena el auto de Apertura a Juicio y el enjuiciamiento del ciudadano JESUS ANTONIO PARRA HERRERA. Así mismo se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo y se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a fin de que sean tramitadas ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL


LA SECRETARIA,

Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY

En la presente fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 052-2010.

LA SECRETARIA,

Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY