DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GALUE, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 41 años de edad, nacido el día 23-05-66, de profesión u oficio bandolero, titular de la Cedula de Identidad N° 9.778.068, estado civil soltero, hijo de ANTONIO JOSE MELENDEZ Y ODAILDA GALUE, residenciado en la urbanización Danilo Anderson, Sector Los Haticos por Abajo, casa N° 33, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Municipio San .....