ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-007482
ASUNTO : VP02-P-2007-007482
RESOLUCIÓN N° 039-10
Visto la audiencia de verificación de cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Abg. CARLOS ZAMBRANO, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se recibió esta causa por declinatoria de competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien había celebrado Audiencia Preliminar en fecha 18 de Diciembre de 2007, declarando con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, según lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GALUE, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNY CAROLINA PEREZ PEREZ y le impone un periodo de prueba de Un (01) Año, con presentaciones Periódicas Mes por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario y someterse a las obligaciones que indique el delegado de prueba, según lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de Enero de 2010, se realizo la Audiencia de Verificación de cumplimiento según lo establecido en el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose en las actas los Oficios N° 5149-07 emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde manifiestan que el ciudadano JOSE GREGORIO GALUE, portador de la cedula de identidad V.-9.778.068, ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal.

Este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, según el asunto signado con el No. VP02-P-2007-0007482, seguida al acusado JOSE GREGORIO GALUE, en la que se fijo Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 13 de Enero de 2010, en la que el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia previa revisión de cumplimiento y escuchando a la victima solicito el sobreseimiento.

Ahora bien, vista la solicitud y verificado el cumplimiento de pruebas, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5°, seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GALUE, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 41 años de edad, nacido el día 23-05-66, de profesión u oficio bandolero, titular de la Cedula de Identidad N° 9.778.068, estado civil soltero, hijo de ANTONIO JOSE MELENDEZ Y ODAILDA GALUE, residenciado en la urbanización Danilo Anderson, Sector Los Haticos por Abajo, casa N° 33, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JENNY CAROLINA PEREZ PEREZ. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GALUE, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 41 años de edad, nacido el día 23-05-66, de profesión u oficio bandolero, titular de la Cedula de Identidad N° 9.778.068, estado civil soltero, hijo de ANTONIO JOSE MELENDEZ Y ODAILDA GALUE, residenciado en la urbanización Danilo Anderson, Sector Los Haticos por Abajo, casa N° 33, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Municipio San Francisco del, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JENNY CAROLINA PEREZ PEREZ. Así mismo se dejan sin efectos las Medidas de Protección y Seguridad otorgadas a la victima. Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL.


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.